Existen algunas dudas por parte de los empleadores en relación con el domingo 1 de Julio de 2012, día en que se efectuaran las elecciones Federales en nuestro País, ya que muchos desconocen hasta donde es una obligación de los patrones permitirles a los empleados que tendrían que ir a laborar ese día el tiempo para ir a votar o dar el día como inhábil y al afecto habrá que señalar lo siguiente previsto en las Leyes: Ley Federal del Trabajo Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
  1. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En primer término queda de manera muy clara con el fundamento que se acaba de transcribir que el próximo primero de julio de 2012 por ser día de elecciones ordinarias tendría que ser inhábil. Por otra parte es importante señalar lo siguiente: Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; Por lo cual no solo tendrán que permitirle al empleado que asista a laborar ese día, el tiempo indispensable para ir a efectuar su voto, si no que también es obligación del empleador pagar a dichos trabajadores un salario doble independientemente del que hubieran recibido por su día de descanso en relación a lo que manifiestan los siguientes artículos de la Ley. Artículo 73.-Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Ahora bien, en el supuesto de que un trabajador descanse precisamente el día de las elecciones por ser este su día de descanso ordinario dentro de jornada de trabajo (en este caso domingo 1 de Julio) no significa que la parte patronal tenga que sufrir imposiciones adicionales para con estos trabajadores, o sea el trabajador no tiene derecho a nada más que a descansar ese día sin ningún pago adicional, ya que es fortuito que precisamente el día en que se determinó como de descanso obligatorio por la Ley sea ya dentro de su jornada ordinaria su séptimo día o día de descanso habitual. Por otra parte es importante señalar que no solo la Ley laboral estipula de manera tan clara lo que debe hacerse en tiempos electorales con la jornada de trabajo, ni es por la simple costumbre que se determina el día especifico en que se tomará como día de jornada electoral de acuerdo a la fracción IX del artículo 74 de la LFT si no que dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se señala textualmente lo siguiente: CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES TEXTO VIGENTE Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008 Declaración de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN DOF 03-10-2008 Votos Particulares y Concurrente a Sentencia de la SCJN DOF 07-04-2009 Nota de vigencia: De conformidad con el artículo Segundo Transitorio de este Código, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, “lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 100 iniciará su vigencia una vez que haya concluido el proceso electoral federal del año 2009”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.   Artículo 19
  1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:
  2. a) Diputados federales, cada tres años;
  3. b) Senadores, cada seis años; y
  4. c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
  5. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.
  Concluyendo con lo anterior que por Ley, el próximo primero de Julio de dos mil doce tiene que ser inhábil y si en alguna empresa se tiene que laborar deberá entonces permitírsele a dichos empleados el tiempo indispensable para que no se les prive de su derecho al voto. Sin más por el momento y agradeciendo que sigan leyendo los artículos de un servidor en la revista empresarial SAENZ LUNA así como en los boletines de nuestra pagina web www.saenzluna.com como también agradecer sus comentarios inquietudes o dudas al correo saenzwalle(at)saenzluna(dot)com me es grato reiterarme a sus órdenes. LIC JOSE ANGEL RAMON SAENZ WALLE