Descanso obligado
Como ya es bien sabido en años anteriores el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo sufrió una reforma causando la modificación de los días de descanso obligatorio, esto significa que ahora se considerarán como descanso obligado las siguientes fechas:
Artículo 74. – Son días de descanso obligado
I.- El 1° de Enero
II.- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (día de la constitución)
III.- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de don Benito Juárez García)
IV.- 1° de mayo (Día del trabajo)
V.- 16 de septiembre (Independencia de México)
VI.- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; (Revolución mexicana)
VII.- El 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda la transmisión del poder ejecutivo federal.
VIII.- El 25 de diciembre.
IX.- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
Lo anterior viene a colación en virtud de que el lunes primero de Febrero (como ya se indicó) por ley es considerado como día de descanso obligatorio para los trabajadores, esto significa que tal fecha deberá otorgárseles como descanso a los empleados y en el supuesto que acudan a laborar tendrá que pagársele dicho día de acuerdo a lo que marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 73.
Sin más por el momento y esperando les sea de utilidad el presente boletín me reitero a sus órdenes.
Su abogado y amigo.
Lic. Jose Angel Ramon Saenz Walle
Subdirecto de Saenz Luna y Asociados.
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